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Abogados Del Río Miera

Suspensión de Plazos Juan Carlos Suárez Benedicto


Publicado el lunes, 23 de marzo de 2020 a las 1:30 PM por Juan Carlos Suárez Benedicto


Incidencia en los procedimientos administrativos del R.D. 463/2020, tras la redacción dada por el R.D. 465/2020.

Con carácter general, la DA 3ª del R.D., establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos en todos los procedimientos administrativos de las entidades del sector público (administración estatal, autonómica, local, sector público institucional, que en Cantabria aparece regulado en los arts. 86 y ss. de la Ley 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria).

Como complemento al R.D. estatal, en el ámbito de la Comunidad de Cantabria, la Resolución de 16 de marzo de 2020 (BOC extraordinario nº 14 de 16 de marzo), sigue la misma línea en cuanto a la suspensión de los términos e interrupción de los plazos, ejemplificando algunos supuestos, como los procedimientos de otorgamiento de subvenciones, concesión de autorizaciones administrativas, inscripción o reconocimiento de situaciones, sancionadores y procedimientos selectivos de cualquier clase.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos tendrán lugar durante los 15 días de vigencia del R.D. que declara el estado de alarma, esto es, desde el 14 de marzo (entrada en vigor), hasta el 28 de marzo, reanudándose su cómputo a partir del 29 de marzo. Todo ello sin perjuicio de que se puedan acordar prórrogas al estado de alarma.

Siendo esta la regla general, existen salvedades y excepciones. Así, se podrán acordar, mediante resolución motivada, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento, siempre que éste muestra su conformidad, o cuando manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

También se podrá acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos vinculados estrechamente a situaciones del estado de alarma o indispensables para proteger el interés general o fundamentos básicos de los servicios. A modo de ejemplo, en Cantabria se ha dictado la Resolución de 16 de marzo de 2020 (BOC extraordinario de 16 de marzo), de la Consejería de Universidades, Igualdad, cultura y Deporte, en virtud de la cual no se suspenden los procedimientos relativos al pago de nóminas destinadas al fomento de la natalidad y las relativas a las ayudas a las mujeres víctimas de la violencia de género.

En cuanto a las excepciones al principio general de suspensión, continuarán su tramitación los expedientes relativos a la afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social, así como los plazo tributarios, que están sujetos a su normativa, especialmente los relativos a las presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Además de lo anterior, la D.A 4ª del R.D. determina la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos mientras dure la vigencia del Real Decreto, o de las prórrogas que puedan producirse.

Esta disposición está prevista para cualquier tipo de acción o derecho, con lo cual también se aplica a los procedimientos administrativos, siendo también asumida en Cantabria a través de la citada Resolución de 16 de marzo de 2020.


Suspensión de Plazos